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Compensación por dejar de trabajar en accidentes de tráfico
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las aseguradoras, además de indemnizar a las personas que han sufrido un accidente de tráfico por los daños sufridos, deben compensarlas con una cantidad adicional por las ganancias que van a dejar de obtener en su trabajo como consecuencia de ese accidente, lo que se conoce como "lucro cesante".
En su sentencia, el Tribunal Supremo entiende que la indemnización prevista para las secuelas de un accidente "no contempla los perjuicios derivados de la imposibilidad de volver a trabajar para cualquier profesión cualificada, que son muy superiores", en determinados casos, a los compensados por el factor de corrección previsto en el Baremo Español de Indemnizaciones, que se redactó en 1995.
La sentencia es consecuencia de la demanda interpuesta por la víctima de un accidente de tráfico que demandó a los herederos del culpable del siniestro, que falleció en el siniestro, y a su aseguradora, reclamando la diferencia entre la suma consignada por la aseguradora y la indemnización que a su juicio le correspondía por incapacidad permanente absoluta, más el lucro cesante.
El Supremo estima ahora en parte su demanda y sienta doctrina sobre este tema, después de que tanto en primera instancia como en apelación se desestimara la reclamación por lucro cesante, por entenderse que este concepto se encuentra ya incluido en determinados conceptos indemnizatorios establecidos en el baremo de la Ley de Circulación.
Con esta sentencia, el alto tribunal da respuesta a una reivindicación histórica de las asociaciones de víctimas de tráfico que pedían que las indemnizaciones que obtienen después de sufrir un accidente, reguladas en el Baremo, tuvieran en cuenta el prejuicio económico que supone para una persona quedarse, por ejemplo, en silla de ruedas debido a las problemas para llevar a cabo con normalidad su trabajo.
Fuente: El Economista
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