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Daños por nuevas construcciones colindantes

Muchas veces se plantean consultas sobre daños en viviendas derivadas de construcciones realizadas en los predios colindantes. Es muy habitual que en el inmueble adyacente se realicen obras de rehabilitación, cuando no el derribo completo del inmueble para construir un nuevo bloque de viviendas. Muchas de esas obras van acompañadas de obras de excavación para la construcción de garajes y colocación de pilares.
El resultado de tales obras se traduce en grietas, movimientos de tierra y daños variados en nuestro inmueble que sin quererlo ni beberlo se encuentra afectado por la nueva construcción.
En estos casos debemos saber que, en líneas generales, los responsables de los daños producidos son los agentes edificadores de la nueva obra. Estamos ante un caso de responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil. Estamos por tanto ante una responsabilidad extracontractual con las repercusiones que ello conlleva en materia de prescripción. Así, serán responsables las personas involucradas en la construcción de la obra y en particular los propietarios o gerentes de un empresa constructora respecto de los perjuicios causados por sus trabajadores en el desempeño de sus tareas.
De esta forma, el primer responsable es el promotor de la obra por entenderlo responsable de las acciones de la dirección facultativa, del constructor y las empresas subcontratadas.


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