Noticia completa

Las 4 prestaciones claves en caso de accidentes laborales

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Cuando un trabajador sufre un accidente en su actividad laboral, la Seguridad Social habrá de hacerse cargo de determinadas prestaciones, pero no por ello dejará de existir una responsabilidad civil que pesará sobre el autor del hecho dañoso.
Y es que cuando hay un accidente laboral imputable al empresario, el trabajador tiene derecho a cuatro cosas:
-Sus prestaciones sociales
-El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
-La indemnización por el seguro de convenio.
-La indemnización que corresponda por la responsabilidad civil nacida del daño causado.

No obstante, son numerosas las ocasiones en que el trabajador no reclama dicha responsabilidad civil, contentándose con las prestaciones sociales (prestaciones por incapacidad temporal o permanente), el seguro de convenio y en algunas ocasiones el recargo de prestaciones.
Más información: www.indemnizaplus.com

Más noticias..

 


Ultimas noticias

AGO

10

2010

Sentencias favorables en casos de Swasp y permutas sobre tipos de interés

Un «swap» es un complejo producto financiero por e […]

JUL

30

2010

Horario Vacaciones mes de Agosto

Distinguidos clientes,
Durante el mes de agosto e […]

JUL

21

2010

Reclamaciones sobre swaps financiero del Banco Santander en Cataluña y Lleida

El Banco Santander también ha comercializa […]

JUL

17

2010

Requisitos para las notificaciones de multas de tráfico

Una de las dudas que se plantea recurrentemente, e […]

JUL

15

2010

Contratos de cobertura sobre hipotecas Swaps de Caixa Galicia en Aragón y Cataluña

Caixa Galicia ha continuado comercializando swaps […]

JUN

23

2010

Guardia y custodia compartida

El Parlamento de Cataluña está debatiendo el nuevo […]

JUN

20

2010

Abogados especialistas en alcoholemias en Lleida Lérida

Es posible que en un control rutinario de policía […]

JUN

18

2010

Swaps sobre tipos de interés y competencia del Banco de España

Los problemas que ha generado en muchos clientes d […]

JUN

14

2010

Seguros y alcoholemia: abogados especialistas en Lleida

Algunas compañías de seguro se niegan a hacerse ca […]

Horcajada Abogados
Avda. Blondel 27, 7º-1º
25002 Lleida - ESPAÑA

T. 973 281 424
F. 973 278 235
E. info@horcajada-abogados.com