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Información médica en caso de intervención

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

El consentimiento informado escrito no puede sustituir a la información verbal

La exigencia de constancia escrita de la información tiene, para casos como el que se enjuicia, mero valor ad probationem, pretende garantizar la constancia del consentimiento y de las condiciones en que se ha prestado, pero no puede sustituir a la información verbal, que es la más relevante para el paciente, especialmente en aquellos tratamientos continuados en los que se va produciendo poco a poco dentro de la normal relación existente con el médico, a través de la cual se le pone en antecedentes sobre las características de la intervención a la que va a ser sometido así como de los riesgos que la misma conlleva. Debe quedar al menos constancia de la misma en la historia clínica del paciente y documentación hospitalaria que le afecte. Esta doctrina no anula la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito en la forma que previene la Ley General de Sanidad para cualquier intervención, y que exige como corolario lógico invertir la carga de la prueba para que sea el médico quien pruebe que proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención mientras éste se halle bajo su cuidado, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios.


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