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Defectos de construcción respuesta desde el Código Técnico de la Edificación
Muchos son los problemas que se plantean a los compradores de vivienda con defectos y vicios de construcción. En principio, la legislación vigente ofrece garantías para defender nuestros derechos frente a defectos inesperados. Es legislación que como abogados tenemos a nuestra disposición para solicitar la tutela de jueces y tribunales en la defensa de los intereses de nuestros clientes.
Actualmente, las exigencias básicas de calidad están reforzadas por el Código Técnico de la Edificación. Regulado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, tiene como objetivos mejorar la calidad de la edificación y promover la innovación y la sostenibilidad.
Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc.) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación. La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas.
Junto a esta normativa, para la aplicación del Código se crean los Documentos Reconocidos como aquellos documentos técnicos externos e independientes del Código cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificación.
Para dar la máxima operatividad a estos Documentos Reconocidos se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación en el que se inscribirán y harán públicos los mismos, así como los distintivos de calidad u otras evaluaciones técnicas de carácter voluntario que contribuyan al cumplimiento del Código.
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