Engañar a alguien fingiendo amor para obtener un beneficio económico es delito. Así lo ha considerado la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 899/2025, de 20 de febrero de 2025) que condena a un hombre por un delito continuado de estafa a una pena de 3 años y 6 meses de prisión y 70.000 € de indemnización, por aprovecharse emocional y económicamente de una mujer al fingir una relación sentimental con el único objetivo de vaciar los bolsillos de la víctima. La víctima, endeudada y emocionalmente devastada, lo denunció y la justicia le ha dado la razón, este tipo de conductas entran en el tipo de estafa, no son hechos que socialmente tengamos que aceptar. ( La Mañana 24/03/2025)
Recientemente se han dictado diferentes sentencias sobre estafas de phishing (fraude que se basa en la suplantación de la entidad de personas o empresas para obtener datos de las cuentas bancarias de las víctimas y apoderarse de su dinero). En todas ellas se establece que los bancos, del mismo modo que promueven la banca digital, tienen que asumir la responsabilidad ante estas transferencias “no autorizadas” si el cliente no ha cometido una negligencia grave. Por lo que si sufrimos este tipo de estafas, después de denunciar tenemos que reclamar ante nuestra entidad bancaria el reembolso del dinero sustraído y si no paga reclamarlo judicialmente. (La Mañana, 24/02/2025)
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las “tarjetas revolving“, en dos sentencias que suponen un paso más en la protección de los derechos de los consumidores ( 154/2025 y 155/2025 ). Estas resoluciones establecen los criterios a tener en cuenta para declarar abusivos los intereses de las mismas por falta de transparencia en la información facilitada por parte de la entidad bancaria. Miles de consumidores han quedado atrapados por estas tarjetas que funcionan como una línea de crédito permanente y que por sus características, altos intereses y escasa amortización del capital, los convierten en deudores perpetuos. Una buena noticia. Articulo publicado en el periódico La Mañana de fecha 10/02/2025
El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, método alternativo a la resolución judicial de conflictos, que consiste en el hecho que las partes consigan acuerdos con la ayuda de un tercero neutral e imparcial y que este año coincide con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que promueve la mediación en los ámbitos civil y mercantil. Este es el tema del artículo publicado por la abogada y mediadora Mª José Horcajada en el periódico La Mañana de fecha 13.01.2025.
El mes de diciembre de 2024 se cumplieron 20 años desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, un hito histórico en la lucha contra la violencia de género en España y Europa. En el número 119 , de la revista Lo Canyeret del @ICALL (Ilustre Colegio de la Abogacia de Lleida), de diciembre de 2024,la abogada Mª José Horcajada publica un artículo analizando los logros, retos y la evolución legislativa posterior. Esta ley marcó un antes y un después en el ámbito de la violencia de género , estableciendo medidas integrales para prevenir, proteger y sancionar esta lacra social. A pesar de los avances legislativos y sociales, las cifras nos recuerdan que todavía queda mucho por hacer.
© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.