El 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia que puede marcar un cambio importante en la protección de los derechos de los consumidores afectados por el IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, utilizado en España para calcular el tipo de interés variable de hipotecas junto al Euríbor. El TJUE, a diferencia del criterio del Tribunal Supremo, apoya la posibilidad que estas hipotecas sean declaradas abusivas si hubo falta de transparencia, especialmente si no se informó de la recomendación incluida en una circular del Banco de España de aplicar a este índice de referencia un diferencial negativo. Así, esta decisión resulta favorable a los consumidores y les ofrece la oportunidad de reclamar y recuperar lo pagado de más indebidamente.
España ha incorporado desde junio un nuevo derecho, el derecho al olvido oncológico, el derecho a que otros, especialmente entidades financieras y compañías aseguradoras, no tengan en cuenta que una persona ha sufrido un cáncer a la hora de pedir un préstamo, contratar un seguro de vida o acceder a una ocupación, cumpliendo así una resolución del Parlamento Europeo. La norma, que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley del Contrato de Seguro, establece que será nula cualquier cláusula o pacto que excluya a una persona que haya sufrido cáncer, eximiendo a los tomadores de seguro de declarar que han sufrido dicha patología una vez pasados cinco años desde el final del tratamiento sin recaída, para acabar con el trato discriminatorio que venían sufriendo.
Recientemente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia n.º 373/2023, de 18 de mayo de 2023, por la que establece que el depósito de escombros y residuos en finca rústica ajena constituye un delito de ocupación de inmueble. En este caso, el acusado depositó escombros en fincas ajenas, considerándose una ocupación indebida a pesar de que otras personas contribuyeran a la formación de un vertedero incontrolado, privando a los propietarios de darle otro uso. El TS no considera relevante que los propietarios no le hubieran requerido para dejar las fincas libres, además de que el acusado no contaba con ningún título jurídico que legitimara su posesión. Así, la ocupación requiere una perturbación posesoria que represente un riesgo relevante para la posesión del legítimo titular.
El 26 de mayo entró en vigor la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda con el objetivo de garantizar el acceso a una vivienda digna mediante varias medidas, siendo la primera de ellas el establecimiento de límites en el precio del alquiler y la supresión del IPC como índice de referencia para actualizar-lo. Asimismo, para “equilibrar” las relaciones entre arrendador y arrendatario, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando sería lógico que en beneficiar a ambos se asumieran al 50%. Finalmente, se establecen mejoras para proteger contra desahucios y promover una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales. En definitiva, esta norma supone pasar al sector privado la responsabilidad de la administración.
Cada día es más habitual que los progenitores publiquen en redes sociales fotos y vídeos de sus hijos menores, por lo que resulta importante tener en cuenta algunos consejos legales. 1 - Los menores también tienen derecho a la intimidad personal y a su propia imagen, por lo que antes de publicar una foto considera si podría causar algún mal o incomodidad en el futuro. 2 - Ambos padres tenéis que autorizar o prohibir estas publicaciones velando por el interés del menor, de manera que en caso de divorcio dicha decisión no pertenece exclusivamente al progenitor que tiene la custodia. 3 - Evita la sobreexposición del menor, siendo selectivo en cuanto a las fotos e información personal a compartir. 4 - Finalmente, considera la opinión y los deseos del menor según su edad y conocimiento.
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