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¿A qué tipo de procedimiento debemos acudir si pretendemos la privación de la patria potestad?

La privación de la patria potestad entendemos que debe sustanciarse por los trámites del procedimiento declarativo ordinario de acuerdo con lo previsto en el art. 249.1.2º de la LEC que establece: “1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.”

Asimismo, el Auto del TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 14 DE MAYO DE 2013 en relación a una demanda de privación de la patria potestad el Ministerio Fiscal formuló recurso de reposición frente al Decreto de admisión de la demanda según los trámites del juicio verbal, sosteniendo que el procedimiento adecuado era el del juicio ordinario ya que la pretensión ejercitada no se incluía en las materias tasadas previstas en el artículo 748LEC , únicas que permiten iniciar el juicio verbal previsto en el artículo 753 LEC .

Además, a falta de regulación expresa de la materia en su apartado primero, sería de aplicación el juicio ordinario en virtud del del apartado 2º del artículo 249 LEC .

Es nuestra opinión según nuestro leal saber y entender siempre sometida a mejor derecho,

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