Aprobado por el Gobierno un mecanismo extrajudicial para reclamar las cláusulas suelo
El Gobierno ha aprobado mediante el RDL 1/2017, de 20 de enero de 2017 de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado en el BOE, el 21 de enero, un mecanismo extrajudicial para reclamar las cláusulas suelo , por lo que si tiene en su préstamo hipotecario una cláusula suelo le recomendamos se ponga en contacto con un abogado que le asesore.
La finalidad del real decreto es solucionar las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, en ella “el Tribunal de Justicia ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo “ porque se considera que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho en que se encontraría el consumidor en esta situación.
Dicha sentencia se prevé suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, por ello se establece un mecanismo que facilite el llegar a un acuerdo, veremos cuál es el resultado.
Se trata de un mecanismo voluntario para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito.
¿ Qué cláusulas suelo se incluyen en este Real Decreto?
“Se consideran como criterios a destacar, entre otros, los establecidos en la citada sentencia del Tribunal Supremo n.º 241/2013: la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero; la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo; su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor; la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.”
En caso de cláusulas suelo en fase judicial, se establecen medidas respecto a las costas procesales que incentiven el allanamiento por parte de las entidades de crédito. También se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, modificándose el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Bufet Horcajada Abogados
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