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¿Puedo reclamar lo que he pagado como Plusvalía Municipal si he vendido un inmueble con pérdidas?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el impuesto de la “plusvalía municipal”, está esta última semana en el punto de mira a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11de mayo de 2017. No obstante, este impuesto no es la primera vez, en lo que va de año, que sufre un revés.

El TC ya se pronunció el pasado 16 de febrero al resolver una cuestión de inconstitucionalidad que afectaba a normativa foral. Así, se declararon inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa.  A pesar de esta limitación territorial, la similitud entre la regulación foral y la estatal era manifiesta. De hecho, dicha cuestión de inconstitucionalidad ya pretendía el enjuiciamiento de la LRHL, aunque por motivos que ahora no vienen al caso este extremo fue inadmitido. Entrando en la materia, el fallo declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos en la medida que sometían a tributación situaciones en que no se había materializado un incremento del valor. Se concluyó que el sistema estaba construido sobre una ficción legal que consideraba que se daba un incremento del valor por el mero hecho de haber mantenido un terreno a título de propiedad durante un intervalo de tiempo, no posibilitando la prueba de una situación contraria.

Esta última sentencia de 11 de mayo reitera la conclusión, aunque extendiendo los efectos a toda España. Así, declara nulos los artículos 107.1, 107.2a) i 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, la normativa estatal, aunque solo en la medida que no excluyan las situaciones marcadas por inexistencia de incremento del valor. Con fundamento en el principio de capacidad económica, se considera que la regulación actual no graba un incremento real del valor. Igual que en la Sentencia anterior, se crea la ficción legal de considerar como incremento del valor la mera titularidad del terreno durante un lapso de tiempo, sin admitir prueba en contrario.

Con  estos pronunciamientos surge   la  necesidad de qué el legislador modifique la regulación del impuesto y prevea un sistema probatorio y se abre la posibilidad a  las reclamaciones de los contribuyentes afectados hasta el momento por los ingresos indebidos efectuados.

Si vendió un inmueble con pérdidas y ha pagado la llamada "Plusvalía Municipal" podemos ayudarle  aefectuar su reclamación.

Bufet Horcajada abogados

Abogados de Lleida reclamación "Plusvalía Municipal"

 

 

 

 

 

 

 

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