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Multas por exceso de velocidad con defecto de notificación

Es habitual que muchos conductores descubramos con sorpresa que el cartero nos trae una notificación de una multa por exceso de velocidad.

Se trata de multas captadas por radares móviles en las que se obvia el trámite de notificación en el acto, es decir que no nos detenga la policía aduciendo la existencia de otros vehículos parados.

En el fondo bajo la excusa de “existir otros vehículos parados” se encuentra una realidad puramente recaudatoria; es mucho más fácil recaudar sin detener vehículos que parar y notificar en el acto a cada conductor.

Lo que ocurre es que esa práctica puede generarnos indefensión y ser motivo de anulación de la multa. Así por ejemplo lo señala la sentencia 515/200 del Tribunal Superior de Justicia - Coruña Galicia - Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 07 de Abril 2000
La notificación de la denuncia en el acto no es una formalidad vacua y sin sentido sustantivo, antes al contrario, su omisión puede dejar en indefensión al denunciado, que ante una tardía recepción del boletín, fácilmente se encontrará en situación de incapacidad para memorizar la presunta infracción, confirmar su presencia en el lugar y día indicado, e incluso identificar el punto kilométrico que se le dice.
Por ello el art. 77 de la Ley de Tráfico establece que "como norma general las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el art. 75 y (al derecho reconocido en el art. 79-1. Por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia podrá notificarse la misma con posterioridad". Pues bien en el caso que nos ocupa el boletín se limita a consignar "tener otros vehículos parados", lo cual no era por si sólo circunstancia que impidiera dar el alto al automóvil del recurrente, poniéndolo a la cola de los anteriores presuntos infractores, de los que tampoco se sabe cuantos eran ni el tiempo que se precisara invertir en extender la diligencia con cada uno; en todo caso era un problema de insuficiencia de medios personales y materiales de la Administración, que no puede repercutir en perjuicio de los administrados.

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