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Guarda y custodia compartida de los hijos: ¿ pensión de alimentos ?

En caso de ruptura matrimonial o de pareja de hecho, con hijos menores, una de las cuestiones que más preocupa a los progenitores es la pensión de alimentos, especialmente en los casos de guarda y custodia compartida.

En este tipo de guarda y custodia existe una tendencia generalizada de que no es necesario abonar ningún tipo de pensión de alimentos, cuando ello no es así.

Es cierto que en los casos de custodia compartida lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios de los hijos y los extraordinarios por mitad, sin embargo considero que cuando existe una desproporción entre los ingresos de ambos progenitores es perfectamente factible el establecer una pensión de alimentos .

Si ha decidido separar se o divorciarse le aconsejamos se asesore por un/a abogado/a especialista en Derecho de Familia, confíen en nosotros.

M.José Horcajada

Abogada especialista de Lleida en Derecho matrimonial con ejercicio en toda España.

Mediadora familiar

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