En caso de separación o divorcio con hijos menores la pensión de alimentos suele abonarse pagando una pensión, una cuantía económica mensual a ingresar normalmente del 1 al 5 de cada mes, pero ¿ Cabe abonar los alimentos para los hijos menores en especie? Según el art 149 del Código Civil cabría excepcionalmente esta posibilidad al permitir optar por recibir o mantener en la propia casa al que tiene derecho a la pensión en lugar de abonar ésta. De todos modos entendemos que esta posibilidad no cabría en caso de guarda y custodia monoparental.
Si ha pensado en divorciarse consulte con un abogado/a especialista en divorcios.
M.José Horcajada
Abogada especialista en derecho de familia y matrimonial, con despacho en Lleida ciudad y ejercicio en toda España.