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Pensión compensatoria a futuro : Artículo abogada Mª José Horcajada

La  sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2018 en relación con la pensión compensatoria es el tema del artículo publicado en el periódico La Mañana , con fecha 18/03/2018 por la abogada especilista en derecho de Familia Mª José Horcajada.

"Compensatoria

 A futuro

El cónyuge al cual la ruptura de la convivencia le produzca un desequilibrio económico puede solicitar  en el proceso  matrimonial una compensación econòmica del otro teniendo en cuenta la situación de desequilibrio en el momento de la ruptura, siendo irrelevantes los sucesos que se produzcan con posterioridad para establecer una pensión compensatòria o elevar su cuantía.

Esta ha sido la doctrina general hasta la reciente y novedosa  sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 7 de marzo de 2018, que condena  al marido a  abonar a la esposa una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de la misma, la cantidad que deje de percibir hasta completar la cantidad que cobra en el momento del divorcio, que es de 1.900 euros. Se da el caso de que la mujer trabaja en una empresa propiedad del marido y se considera que del mismo modo que se fija una pensión previendo que el desequilibrio finalice en un determinado momento, también se puede considerar que se comenzará a producir el desequilibrio y el marido deberá incrementar la pensión, en casos como éste en que  los ingresos de la esposa dependen de la decisión unilateral del marido y éste  puede hacer desaparecer su fuente de ingresos. (El Tribunal Supremo mitiga la doctrina de la pensión compensatoria en sentido inverso)."

 

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