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Pensión compensatoria en caso de divorcio: abogada de Lleida especialista le responde

¿Puedo solicitar una pensión compensatoria en caso de divorcio? ¿ En qué consiste?

Cuando una pareja decide separarse o divorciarse las medidas en relación con los hijos son importantes pero también debemos asesorarnos en relación con las medidas económicas y patrimoniales y reclamar/pactar lo que nos corresponde.

El art. 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, cuándo procede, modo de pago y  circunstancias a tener en cuenta para fijar su importe:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1º.    Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2º.    La edad y el estado de salud.

3º.    La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4º.    La dedicación pasada y futura a la familia.

5º.    La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6º.    La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7º.    La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8º.    El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9º.    Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”

 

En el caso de Cataluña, el Código Civil de Cataluña en su Libro II regula la pensión compensatoria en los artículos 233-14 y siguientes:

-Cuando puede solicitarse: 233-14

“1.- El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.

Se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador .

2.-Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla.”

 

-Cómo se determina su importe

Art. 233.15 “Para fijar el importe y duración de la prestación compensatoria, debe valorarse especialmente:

  1. La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  2. La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  3. Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  4. La duración de la convivencia.
  5. Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.”

 

-Pactos en relación con la pensión compensatoria:

Se prevén en el artículo 233-16

  1. “En previsión de ruptura matrimonial, puede pactarse sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria, de acuerdo con el artículo 231-20
  2. Los pactos de renuncia no incorporados a un convenio regulador no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor.”

 

-Modalidades de pago de la pensión compensatoria:Art.233.17

  1. “La prestación compensatoria puede atribuirse en forma de capital, ya sea en bienes o en dinero, o en forma de pensión. En caso de desacuerdo, la autoridad judicial debe emitir una resolución sobre la modalidad de pago atendiendo a las circunstancias del caso y, especialmente, a la composición del patrimonio y a los recursos económicos del cónyuge deudor.
  2. En caso de atribución en forma de capital, la autoridad judicial, a petición del cónyuge deudor, puede aplazar el pago u ordenar que se haga a plazos, con un vencimiento máximo de tres años y con devengo del interés legal a contar del reconocimiento.
  3. En caso de atribución en forma de pensión, esta debe pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas. A petición de parte, pueden establecerse garantías y fijar criterios objetivos y automáticos de actualización de la cuantía.
  4. La prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.”

 

-¿Cuándo cabe su modificación? ¿Es posible modificar una pensión compensatoria fijada en sentencia judicial?

Art.233.18

  1. “La prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga.
  2. Para determinar la capacidad económica del deudor, deben tenerse en cuenta sus nuevos gastos familiares y debe darse prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos.”

 

-Extinción de la pensión compensatoria  : Art.233.19

 

  1. “El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extingue por las siguientes causas:
  1. Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.
  2. Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
  3. Por el fallecimiento del acreedor.
  4. Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.
  1. El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, si procede, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del deudor.”

 

 

 

Si considera tiene derecho a solicitar una pensión  compensatoria en su proceso de separación o divorcio o le reclaman una pensión compensatoria consulte con un abogado de su confianza, confíe en nosotros.

 

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