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ABUSIVIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA: El TJUE avala el criterio del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el día 7 de agosto de 2018, confirma y ratifica la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la abusividad de la cláusula de intereses de demora.

En su momento, el Tribunal Supremo declaró, en virtud del artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que son abusivas las cláusulas que imponen una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Por otra parte, examinó las normas nacionales aplicables, en caso de mora del deudor, en el supuesto de que no se hubiera estipulado ningún acuerdo entre las partes del contrato sobre diversos puntos, así como el tipo de interés de demora generalmente previsto en los contratos de préstamo que son objeto de una negociación individual con los consumidores.

Tras dicho examen, el Tribunal Supremo determinó que procedía declarar abusivas las cláusulas “no negociadas” de los contratos de préstamo personal celebrados con los consumidores relativas a los intereses de demora cuando tales respondan al criterio de que el interés de demora sea superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado entre las partes en el contrato.

¿Qué son los intereses remuneratorios u ordinarios e intereses de demora?

Los intereses remuneratorios o ordinarios son aquellos que consisten en la retribución que la entidad bancaria cobra por la entrega del dinero en concepto de préstamo. Es decir, la función de dicho interés es la de retribuir al prestamista una cantidad de dinero hasta la devolución de la misma.

En cambio, los intereses de demora tienen una finalidad sancionadora puesto que son aquellos que la entidad bancaria cobra cuando el consumidor no cumple con sus obligaciones, es decir, en caso de impago o retraso en el abono de la cuota.

¿Qué ha fallado actualmente el TJUE?

En primer lugar, la reciente sentencia del TJUE se refiere a un caso de dos préstamos suscritos por particulares con la entidad financiera Banco Santander.

En el primer contrato, el tipo era de un 8,50% para los intereses ordinarios, y un 18,50% para los intereses de demora y, en el segundo un 11,20% para los intereses ordinarios y un 23,70% para los de demora. Ante el impago de las cuotas mensuales, el banco declaró el vencimiento anticipado de estos contratos y presentó una demanda de ejecución de los créditos. A pesar de que en los contratos no se contemplaba esa posibilidad, el Banco Santander cedió los créditos a un tercero.

Por otro lado, junto a ese caso, la reciente sentencia también se refiere a un contrato celebrado por un particular con la entidad CAM, actualmente absorbida por el Banco Sabadell. El tipo de interés de la hipoteca era del 4,75 % anual, y el contrato establecía que los intereses de demora serían del 25 % anual. En el mencionado supuesto el consumidor se retrasó en los pagos e interpuso una demanda contra la entidad Sabadell en la que solicitó que se declarase nula la cláusula de intereses de demora por resultar abusiva. Dicho procedimiento terminó en el Tribunal Supremo y  este lo trasladó al Tribunal de la UE.

El TJUE ha respondido a la consulta y avala la doctrina del Alto Tribunal, que en mayo de 2015 declaró abusivos los intereses de demora de un préstamo cuando superaran en dos puntos el tipo de interés del préstamo.

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