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INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS: ¿He de continuar pagando los intereses ordinarios?

En relación con las sentencias relativas a la nulidad de la cláusula de los intereses de demora una de las cuestiones que nos plantean nuestros los lcientes es ¿Es legítimo que se que se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado una vez declarada nula por abusiva la cláusula de intereses de demora?

 

La reciente sentencia del TJUE de 7 de Agosto de 2018 que confirma la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la abusividad de la cláusula de intereses de demora, también se ha pronunciado sobre si es ajustado al Derecho de la Unión aplicar el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado una vez ya se ha declarado nula por abusiva, y por tanto por no puesta en el contrato, la cláusula de intereses de demora.

 

El TJUE ha indicado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no exige que el juez nacional deje sin aplicación, además de la cláusula declarada abusiva, aquéllas cláusulas que no han sido calificadas como tales. Como establece dicha sentencia “el objetivo perseguido por la Directiva consiste en proteger al consumidor y en restablecer el equilibrio entre las partes del contrato, dejando sin aplicación las cláusulas consideradas abusivas y manteniendo al mismo tiempo, en principio, la validez de las restantes cláusulas del contrato en cuestión”.

 

Es decir, el dejar de aplicar la cláusula abusiva del tipo de interés de demora, no conlleva también la no aplicación o anulación de la cláusula del mismo contrato que establece el tipo de interés remuneratorio.

 

Por tanto, es ajustado a derecho que cuando el deudor incumpla con sus obligaciones y a la vez le haya sido declarada nula por abusiva la cláusula de intereses de demora, su préstamo o cuota seguirá devengando intereses remuneratorios hasta que éste cancele o liquide dicha deuda.

 

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