INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS: ¿He de continuar pagando los intereses ordinarios?
En relación con las sentencias relativas a la nulidad de la cláusula de los intereses de demora una de las cuestiones que nos plantean nuestros los lcientes es ¿Es legítimo que se que se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado una vez declarada nula por abusiva la cláusula de intereses de demora?
La reciente sentencia del TJUE de 7 de Agosto de 2018 que confirma la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la abusividad de la cláusula de intereses de demora, también se ha pronunciado sobre si es ajustado al Derecho de la Unión aplicar el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado una vez ya se ha declarado nula por abusiva, y por tanto por no puesta en el contrato, la cláusula de intereses de demora.
El TJUE ha indicado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no exige que el juez nacional deje sin aplicación, además de la cláusula declarada abusiva, aquéllas cláusulas que no han sido calificadas como tales. Como establece dicha sentencia “el objetivo perseguido por la Directiva consiste en proteger al consumidor y en restablecer el equilibrio entre las partes del contrato, dejando sin aplicación las cláusulas consideradas abusivas y manteniendo al mismo tiempo, en principio, la validez de las restantes cláusulas del contrato en cuestión”.
Es decir, el dejar de aplicar la cláusula abusiva del tipo de interés de demora, no conlleva también la no aplicación o anulación de la cláusula del mismo contrato que establece el tipo de interés remuneratorio.
Por tanto, es ajustado a derecho que cuando el deudor incumpla con sus obligaciones y a la vez le haya sido declarada nula por abusiva la cláusula de intereses de demora, su préstamo o cuota seguirá devengando intereses remuneratorios hasta que éste cancele o liquide dicha deuda.
En caso de duda contacte con nosotros.
Horcajada abogados
Despacho de abogados de Lleida especialistas en Derecho Bancario
Más noticias..

12
28
2020
PARALIZACION DESAHUCIOS: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La suspensión o paralización de desahucios ha sido el tema […]12
07
2020
CONSUMIDORES: Mismos derechos en períodos de descuentos
Artículo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch , especialista […]11
23
2020
PASANTE PARA DESPACHO DE ABOGADOS EN LLEIDA
HORCAJADA ABOGADOS informamos que hemos iniciado un Proceso de Selección […]11
16
2020
IMPAGO PENSION DE ALIMENTOS : Articulo de la abogada Mª José Horcajada
Reproducimos el artículo de la abogada especialista en Derecho de […]11
12
2020
CLAUSULAS SUELO Y GASTOS HIPOTECA: Allanamiento de CaixaBank, S.A.
Horcajada Abogados presentamos demanda reclamando la nulidad de la Cláusula […]11
09
2020
MICROCREDITOS VIVUS FINANCE: Sentencia a favor de nuestro cliente
El Juzgado de Primera Instancia Núm. 102 de Madrid , […]11
09
2020
EXTRANJERÍA: Concedida la autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales. Arraigo Social.
¡Otro caso de éxito! Tras estudiar la situación irregular […]11
04
2020
TARGETAS REVOLVING: Articulo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch
¿Afectado por las targetas "revolving" ? Reproducimos el artículo de […]10
21
2020
HERENCIAS : DISCAPACIDAD Y TESTAMENTO Artículo de la Abogada Mª José Horcajada
Cuando se declara judicialmente a una persona incapaz para regir […]10
15
2020