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AJD EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS: ¿Quién debe pagar el impuesto? Artículo de la abogada Mª josé Horcajada

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar en relación con quién debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en un préstamo hipotecario, adjunto a continuación el articulo de la abogada especialista en Derecho bancario Mª José Horcajada publicado en el periódico local La Mañana de fecha 22/10/2018 titulado "Nuevo revés a la Banca"

"Nuevo revés

A la banca

 

La Sala de lo Contencioso –Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, de fecha 16 de octubre de 2018, que contradice la actual jurisprudencia del mismo tribunal en relación con quién es el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ( IAJD)  en las escrituras de préstamo con garantia hipotecaria, y considera que quién debe abonar el impuesto es la entidad prestamista y no quién recibe el préstamo, ello en base a que el negocio principal inscribible, es la hipoteca y no el préstamo y que  a la hora de determinar la base imponible se tiene en cuenta el capital garantizado más las sumas que se devenguen por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos. Además el beneficiario del documento es el acreedor hipotecario pues solo él puede ejercer las acciones privilegiadas que el ordenamiento ofrece  a los titulares de derechos incritos.

La sentencia que no se pronuncia sobre si se aplica con caràcter retroactivo darà lugar sin duda a un nuevo pronunciamiento de la Sala Civil del TS  de cuyo criterio dependen miles de reclamacions judiciales de nulidad de clàusules  bancarias que reclaman la devolución del mismo. Se abren además nuevas vías de reclamación.

 

El banco  obligado

 al pago del IAJD en

 la escritura de

 préstamo con

garantia hipotecaría"

Bufet Horcajada

Despacho abogados de Lleida especialista en Derecho bancario.

 

 

 

 

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