INTERESES LEGALES: ¿ Cómo se efectúa su cómputo tras la declaración de nulidad de la cláusula de gastos ?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mediante sentencia de 19 de diciembre de 2018 ha resuelto la cuestión de cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al consumidor como consecuencia de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario.
Existían distintas posibilidades, desde la reclamación extrajudicial, desde que se dictó la correspondiente sentencia o desde que fueron abonados entendiendo el Tribunal Supremo que cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido, es decir, los intereses se devengarán desde la fecha en que el consumidor pagó dichos gastos.
“De lo que se trata es de la compensación o retribución al consumidor por un gasto que asumió en exclusiva y que, total o parcialmente, correspondía al profesional, pero que no recibió éste, sino que se pagó a terceros. En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- (sentencia 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 CC excluye, «por su especialidad e incompatibilidad», la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida)”.Fundamento de Derecho cuarto.
Si es consumidor y el banco le impuso la cláusula de gastos en el momento de formalizar la escritura pública de constitución de hipoteca consúltenos, le podemos ayudar a recuperar su dinero.
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