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¿Es compatible la percepción de una pensión por incapacidad laboral absoluta con el trabajo?

Reproducimos a continuación el artículo de la abogada de Lleida Mª José Horcajada publicado en el Periódico La Mañana de fecha 03.06.2019.

“Incapacidad

Y trabajo

La sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de fecha  20 de marzo de 2019, considera que es compatible la percepción de una pensión por incapaciad permanente absoluta para todo trabajo con el desarrolo de una actividad laboral por cuenta ajena, siguiendo el mismo razonamiento que ya había establecido en su sentencia de 30 de  enero de 2008 . El pensionista un autónomo cocinero al que se le había reconocido por sus dolencias una incapacidad permanente absoluta  compatibilizó dicha situación con el desarrollo de la actividad por cuenta ajena de programador informático ante lo cual el INSS le suspendió la pensión, sin embargo el Tribunal Supremo considera que ambas situaciones son compatibles porque no se ha revisado su incapacidad por mejoría o por error de diagnóstico , las lesiones  por las que se le reconoció su situación inhabilitante para toda profesión u oficio existen,  otra cosa es que utilice su capacidad de trabajo llamada residual sin que esta actividad perjudique a su estado. Según el alto Tribunal  si se declarara la incompatibilidad en estos casos se desmotivaría la reinserción laboral y social de estas personas las cuales realizan una actividad  seguramente con un notable esfuerzo psicofísico.

Destacado: “El Tribunal Supremo considera que es compatible la incapacidad permanente con la actividad laboral

 

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