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CAMBIO DE CUSTODIA: No es necesario una alteración sustancial de las circunstancias

 

“ Cambio de custodia” es el titulo del artículo publicado en el Periódico La Mañana por la abogada matrimonialista de Lleida Mª José Horcajada Bell-lloch.

“Cambio de custodia .

En caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho las medidas adoptadas de mutuo acuerdo  o las establecidas por el juez, en caso de falta de acuerdo, pueden modificarse por el Juez siempre que haya habido un cambio sustancial o importante en el conjunto de circunstancias que fueron tenidas en cuenta al adoptarse y que esa alteración tenga carácter de permanencia. Sin embargo para modificar el régimen de guarda y custodia de los menores no se requiere un cambio sustancial de las circunstancias sino que lo fundamental, acertadamente, es el interés del menor, así lo ha establecido la sala de lo civil del Tribunal Supremo que en su reciente sentencia de fecha 5 de abril de 2019 estima la demanda del padre de cambio de guarda y custodia solicitada ante la enfermedad psíquica de la madre, porque considera que concurre una modificación de circunstancias que lo justifica, cambio de circunstancias que no es preciso que sea sustancial  sino que basta que sea cierto  e instrumentalmente dirigido al interés del menor revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que exigía un cambio sustancial de las mismas. “

 Destacado: La modificación de la custodia de los hijos no requiere un cambio substancial de  circunstancias.

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