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CLAUSULAS ABUSIVAS: Duración de más de 3 años de los contratos de mantenimiento de ascensor

 

 

“Más de 3 años es abusiva

Uno de los gastos de la mayoría de comunidades de propietarios es la instalación y mantenimiento de los ascensores, y nos planteamos qué pasaría si decidimos cambiar de empresa de mantenimiento antes de la finalización del contrato y si nos pueden reclamar una indemnización. El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019, ha puesto fin a las diferencias de criterio de las distintas Audiencias Provinciales y declara abusivas aquellas cláusulas de los contratos de mantenimiento de ascensores que fijen una duración superior a tres años aplicando la normativa de consumidores y usuarios. El caso enjuiciado era una comunidad que había contratado con la empresa de mantenimiento un contrato a “todo riesgo” con una duración de 5 años, prorrogable por otros 5 salvo denuncia expresa con 90 días de antelación, y establecía que si alguna parte desiste del contrato debía abonar como penalización el 50% de las cuotas pendientes. Según el Alto Tribunal la alegación de la empresa de la necesidad de dicha duración para poder organizar sus elementos materiales y humanos para prestar el servicio supondría restringir los derechos del consumidor porque le impide beneficiarse de las mejores condiciones de la competencia del sector.

“TS declara abusivas

Las cláusulas de duración

De más de 3 años de los

 contratos de mantenimiento

de ascensores”

Artículo de la abogada de Lleida Mª José Horcajada publicado en el Periódico “La Mañana” de fecha 21/10/2019.

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