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Seguros y alcoholemia: abogados especialistas en Lleida

Algunas compañías de seguro se niegan a hacerse cargo de los daños producidos por accidentes de tráfico cuando el asegurado supera los límites de alcohol en sangre previstos en la legislación vigente.

Sin embargo, parece claro que no es lo mismo superar esos límites de alcohol que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Es decir, un conductor puede no conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sino simplemente rebasando ligeramente la tasa legal de alcohol en sangre. El hecho de que no se aprecien síntomas de alcoholemia puede lleva a concluir que no se acredite que el conductor condujera bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

En cuanto a la cláusula limitativa que suelen poner las aseguradoras, con presunción de alcoholemia cuando se rebasa el límite legal, tiene que haber sido suscrita y aceptada específicamente por el tomador para tener virtualidad de eximir de pago de la indemnización, según reiterada jurisprudencia.

Si el conductor rebasa el límite legal de alcohol en sangre más no debidamente acreditado que se hallara bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

En estos supuestos las aseguradoras deberían responder y hacerse cargo de las indemnizaciones correspondientes al accidente.

Recuerde que en Horcajada Abogados contamos con abogados especializados en delitos contra la seguridad en el tráfico, incluido alcoholemia.

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