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25002 Lleida - España

EXTRANJERÍA: CONSIGUE UNA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula  el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Por tanto, si tramitó la solicitud de nacionalidad española y ha transcurrido un año desde su presentación le informamos que cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra esa denegación presunta de la nacionalidad española ante la Audiencia Nacional de Madrid a fin de activar o acelerar su proceso. Asimismo, le comunicamos que la interposición dicho recurso es opcional y será necesario la asistencia de abogado y procurador.

 

En Horcajada Abogados somos abogados especialistas en extranjería y podemos ayudarle. ¡Llámanos al 973 281 424 / 609 721 439 o envíanos un correo electrónico a info@horcajada-abogados.com !

 

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