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Custodia compartida: El Tribunal Supremo contrario las casas nido

No del TS a las casas nido

En caso de divorcio la guarda y custodia compartida de los hijos se va imponiendo a pesar de las reticencias iniciales, pero establecido el reparto igualitario del tiempo entre los progenitores surge decidir qué pasa con la vivienda familiar. El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 16/01/2020 vuelve  a rechazar el sistema de casas nido , en caso de desacuerdo entre los cónyuges, alternancia en el uso de la vivienda familiar de los progenitores para que los hijos no salgan de la misma, porque considera que el mantenimiento de tres viviendas ( la de cada uno y la común )  no es compatible con la capacidad económica de los progenitores , por la conflictividad del mantenimiento de la vivienda ( pensemos, por ejemplo, que ambos no se ponen de acuerdo en la limpieza del piso o en cuanto a los gastos de suministros como la calefacción) y no estima que sea un sistema que vele especialmente por  el interés de los menores, una decisión que considero ajustada a la nueva realidad social por lo que en caso de desacuerdo lo mejor es que se venda la vivienda o se arriende o se establezca un uso temporal en exclusiva a uno de los progenitores.

 

“El Tribunal Supremo se muestra contrario a las casas nido en los casos de guarda compartida.”

 

Artículo publicado por la abogada Maria José Horcajada, en el periódico "La Mañana" de fecha 10/02/2020.

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