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CRÉDITO O TARJETA REVOLVING: RECUPERA LOS INTERESES QUE HAS PAGADO DE MÁS.

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que el consumidor dispone  de un límite de crédito que puede devolverse a plazos. Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se recompone mensualmente, se disminuye con los abonos que se realizan a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta, así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente. La problemática está en que los intereses que se generan normalmente están entre el 20% y el 30%.

Con fecha, 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha considerado que los contratos de crédito revolving mediante el uso de tarjeta suscritos por entidades de crédito que apliquen un tipo de interés superior al precio normal del dinero y desproporcionado, debe ser declarado usurario de conformidad con la Ley de Represión de la Usura de 1908. No obstante, también abre la puerta para que el interés remuneratorio pueda ser analizado mediante los controles de incorporación y transparencias, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.

En concreto, en el presente caso el Tribunal Supremo declara usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el contrato en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

 

Por ello, si tiene alguna tarjeta o crédito revolving le aconsejamos se ponga en contacto con un profesional para que haga un estudio de viabilidad de su caso y le informe cómo proceder.

 

Las principales entidades que comercializan dichos créditos son Cofidis, Vivus, Wizink o Cetelem.

 

Le ayudamos a recuperar su dinero.

 

Horcajada Abogados

Despacho de abogados de Lleida especialista en Derecho bancario.

 

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