FAMILIA: Coronavirus y las custodias
Coronavirus y las custodias
"La declaración de estado de alarma ha incrementado las consultas a los abogados sobre cómo afecta dicha situación al régimen de visitas respecto de los hijos y al cambio de custodia. En estos supuestos lo mejor es que los progenitores lleguen a un acuerdo teniendo en cuenta la excepcionalidad del momento y la protección de la salud del menor.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha unificado el criterio de los jueces de familia de Barcelona y efectúa las consideraciones siguientes:
1.- El estado de alarma no es motivo para incumplir las resoluciones judiciales
2.-Los progenitores deben observar las normas que dicten las autoridades gubernativas y sanitarias para evitar la propagación del coronavirus
3.- Si un progenitor está contagiado por el Covid-19 o presenta síntomas es preferible que la guarda la ostente el otro
4.-Fuera de los casos anteriores, y salvo causa justificada, la guarda debe ejercerla el progenitor custodio (en caso de guarda en exclusiva) o por el que ostente la guarda en ese momento en caso de guarda compartida
5.- El progenitor custodio debe facilitar el contacto especialmente por medios telemáticos (WhatsApp, videollamada) del hij@ con el no custodio.
En fin, sentido común y responsabilidad."
Artículo de la abogada de Lleida Mª José Horcajada publicado en el Periódico “La Mañana” de fecha 23/03/2020.