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CORONAVIRUS: Medidas en relación con la deuda hipotecariade la vivienda habitual

Tras la declaración del estado de alarma, previa aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo han surgido numerosas consultas acerca de que sucedería con la deuda hipotecaria. Pocos días después se publicó el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya entrada en vigor fue el 18 de marzo de 2020, creado para proteger aquellos individuos vulnerables ante el débito hipotecario a causa del Coronavirus.

En el RD 8/2020 se observan las siguientes medidas para proteger a los deudores:

  1. Moratoria de la deuda hipotecaria en casos concretos. En especial, aquellas personas que a causa del COVID-19 se encuentran en una especial situación de dificultad para pagarla.
  2. Se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. (8 RD-ley8/2020)
  3. Se beneficiarán de estas medidas el deudor hipotecario (8.1 RD-ley 8/2020), fiadores y avalistas del deudor principal únicamente para vivienda habitual. 
  4. Además, aquellos que sean fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores y además se hallen en una especial situación de vulnerabilidad económica podrán demandar que se llegue a agotar el patrimonio del deudor principal.
  5. Por vulnerabilidad económica entendemos los siguientes supuestos:
  1. Cuando el deudor hipotecario se encuentra en situación de desempleo o si se tratase de un empresario o profesional, se encuentre con que disminuyen notoriamente sus ingresos o sus ventas.
  2. Que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de moratoria:
    1. “En adelante, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).” (art 9 RD 8/2020)
    2. En el RD cabe incrementar el límite por cada hijo a cargo de la unidad familiar en un 0.1 veces el IPREM, se incrementará en 0.15 veces el IPREM en caso de ser familia monoparental.
    3. Por cada persona mayor de 65 años también se realizará un incremento de 0.1 veces el límite del IPREM.
    4. Para los miembros con discapacidad declarada superior al 33 por ciento dentro de la unidad familiar, siempre que se encuentren en situación de dependencia o enfermedad que les impida de forma acreditada realizar una actividad laboral. En este caso se aumenta en cuatro veces el IPREM y, además, se mantendrán los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    5. Si el deudor es una persona con:
      • Parálisis cerebral
      • Enfermedad mental
      • Discapacidad intelectual

Con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento o persona con:

  • Discapacidad física
  • Discapacidad sensorial

Con un grado igual o superior al 65 por ciento, incluyendo también las personas con enfermedades graves que se encuentren incapacitadas acreditadamente a la persona o cuidador para realizar la actividad laboral el límite del primer apartado (i) será cinco veces el del IPREM.

  1. Además, debemos tener en cuenta también, aquellos casos en que, para el conjunto de la unidad familiar, la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sean mayores al 35 por ciento de los ingresos netos que reciba.
  2. Otra circunstancia importante para encontrarse entre los supuestos de vulnerabilidad económica es que la unidad familiar con motivo de una emergencia sanitaria haya sufrido una variación sustancial de su coyuntura económica por tal de acceder a la vivienda.

Es necesario recalcar que para que se dé una alteración significativa de las circunstancias económicas la carga hipotecaria sobre la renta familiar debe haberse multiplicado por 1.3.

Respecto de las empresas, la caída de sus ventas deberá ser al menos de un 40 por ciento.

Por lo tanto, en conjunto, se permite la moratoria de la deuda hipotecaria únicamente en casos de vivienda habitual del deudor, que se aplica también a los fiadores y avalistas en caso de que estos últimos sufran una bajada significativa de sus ingresos o se encuentren desempleados y su suspensión se aplicara durante el plazo que se diga en la misma.

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