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"Coronavirus: Medidas en relación al contrato de alquiler de vivienda habitual."

Tras la suspensión de gran parte de la actividad económica en España, surgió una gran incertidumbre por diversos motivos, uno de ellos fue el pago de la renta en aquellos casos de especial vulnerabilidad económica. Finalmente, hace relativamente pocos días, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En el propio real decreto, en su primer capítulo, observaremos normas destinadas a regular los contratos de arrendamiento por tal de facilitar la situación ante circunstancias especiales, las cuales a continuación detallaremos.

 

En el RDL 11/2020 vemos que se hace especial énfasis a los colectivos más vulnerables y a las familias que a causa del COVID-19 se encuentran en una posición compleja. A fin  de protegerlos se prevén entre otras medidas:

 

  • La prórroga de contratos.
  • El aplazamiento o condonación de la renta.
  • La suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio.
  • Ayudas para afrontar la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio.

 

Sin embargo, existe una serie de requisitos para acogerse a este tipo de medidas. En primer lugar, y como condición indispensable, siempre deberán ser personas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, pero además deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Motivos para el aplazamiento o condonación de renta serán:
  • En caso de ser empresario o similar, que se haya dado una perdida substancial de los ingresos.
  • En caso de ser un trabajador, deberá haber pasado a desempleo definitivo o temporal (ERTE) o que haya reducido su jornada laboral y por tanto sus ingresos con motivo del cuidado de un familiar.
  • También, en caso de que  los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior tres veces el IPREM, serán de aplicación las medidas del RDL 11/2020.
  • Que los gastos de la unidad familiar superen el 35 por ciento de los ingresos netos percibidos, entre la Renta, más los gastos de suministros básicos como luz, agua, gas, telecomunicación o gastos de la comunidad de propietarios.

 

Sin embargo, existen unas excepciones a la aplicación de las medidas de moratoria por no gozar de la cualidad de persona en situación de vulnerabilidad económica. Esta situación se refiere a cuando el arrendatario o alguna persona de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España excepto que no pueda disponer de ella por causas ajenas a su voluntad.

 

  1. Respecto a la prórroga de contratos, debemos ver, que existen solo determinados arrendamientos que se pueden someter a la prórroga de 6 meses. Según el RDL 11/2020 serán aquellos que:
  • Su vencimiento este previsto en el periodo entre el día de publicación del RDL 11/2020, hasta dos meses después del estado de alarma. Además, cabe destacar el tiempo máximo de la prorroga será de 6 meses y durante este tiempo el arrendador no podrá aumentar la renta previa.

 

  1. Premisas a cumplir para exigir el aplazamiento del pago de la renta:

 

  • Cuando los arrendatarios se encuentren en situación de vulnerabilidad y se trate de la vivienda habitual.
  • Se deberá solicitar al arrendador en un mes como máximo desde la entrada en vigor la norma el aplazamiento del pago.
  • El arrendador se encontrará ante la obligación de responder en siete días hábiles como máximo.

 

  1. Además, para aquellos arrendadores que posean más de diez inmuebles, bien se traten de entidades públicas o privadas deberán elegir entre una de las siguientes opciones:

 

  • Durante el tiempo que perdure el estado de alarma y como máximo durante cuatro mensualidades se reducirá a la mitad las rentas percibidas.
  • Igualmente, durante un plazo no superior a cuatro meses y durante el periodo de alarma, se aplazará el pago de la renta devengada. Se podrá fraccionar las cuotas durante como mínimo tres años y sin intereses.

 

  1. Si el arrendador posee menos de diez inmuebles:

 

  • El arrendatario cuyo contrato sea de vivienda habitual podrá reclamar el aplazamiento fraccionado del pago de la renta, pudiéndose negar la parte arrendadora en caso de ser persona física.  En tal caso, el arrendatario deberá acudir al programa de ayudas transitorias de financiación.
  1. En el RDL 11/2020 se prevén una serie de ayudas para los arrendatarios que se dividieron según el mismo en dos tipos:

 

  • Avales de cobertura total del estado, las cuales se financiarán por las entidades bancarias siempre y cuando se sitúen dentro de los parámetros de vulnerabilidad económica que se establecen para el COVID-19 en España. Estas ayudas deberán:
  • Destinarse al pago de la renta del arrendamiento para vivienda habitual.
  • Como máximo durar 6 mensualidades de la renta.
  • Se deberán devolver en como máximo diez años y no generarán intereses ni gastos añadidos.
  • Ayudas al pago de la renta por medio de adjudicación directa a personas físicas destinadas a la vivienda habitual en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19. La cuantía máxima será novecientos euros al mes y de hasta el cien por cien de la renta del inmueble o de hasta el cien por cien del préstamo para satisfacer la renta siempre en vivienda habitual.

 

En caso de duda consúltenos.

 

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