CORONAVIRUS: Renta de local y Covid-19
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La declaración de estado de alarma, y las medidas adoptadas por el Gobierno como el cierre de locales comerciales o la limitación de determinadas actividades, ha abierto el debate de si el arrendatario puede dejar de pagar la renta o solicitar una reducción o incluso la resolución del contrato. En el supuesto de arrendamientos de locales de negocio en primer lugar debemos acudir al contrato y ver si contempla la posibilidad de suspender el pago de la renta o su reducción en caso de fuerza mayor, si el mismo no contempla este supuesto, nada dice nuestra legislación. ¿Qué podemos hacer? En un principio los contratos están para cumplirlos “pacta sunt servanda” por lo que deberemos analizar caso por caso si podemos aplicar la teoría “rebus sic stantibus” ( mientras las cosas sigan así ) construida por nuestra doctrina y jurisprudencia que permitiría el reajuste del contrato en caso de alteración extraordinaria de las circunstancias en relación con las concurrentes en el momento de su celebración , siempre que sean imprevisibles y que supongan para una de las partes una desproporción exorbitante. Como siempre lo deseable es llegar a un acuerdo y aunque sea para una situación temporal que conste por escrito para nuestra seguridad.
“Los contratos deben cumplirse, aunque si concurren una serie de requisitos pueden revisarse.”
Artículo de la abogada de Lleida Mª José Horcajada publicado en el Periódico “La Mañana” de fecha 20/04/2020.
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