El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio. Es decir, en el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio.
El Convenio debe aportase junto con la demanda cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, y debe contener los extremos siguientes
1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
2.- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario.
3.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
4.- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
5.- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
Asimismo, los cónyuges pueden pactar cualesquiera otros extremos que consideren conveniente, por ejemplo, pueden acordar la liquidación del régimen económico-matrimonial.
El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede.
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