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El 100% de los gastos!

El  pasado 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) dictó sentencia en virtud de la cual el dinero abonado por los gastos de constitución y cancelación de préstamos hipotecarios por una cláusula  declarada abusiva deben ser restituidos al consumidor, excepto que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en su defecto  impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. Pasados unos días ya hemos salido de dudas y las primeras sentencias dictadas por los tribunales españoles  confirman la tesis de que el consumidor tendrá derecho a recuperar el 100% de  los gastos de registro de la propiedad, notaria, gestoría y tasación a excepción de los desembolsados por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD),a diferencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo hasta la fecha que consideraba que el consumidor solo tenía derecho a reembolsarse el 100% de los gastos de registro y el 50% de los de notaría y gestoría, una buena noticia para los consumidores, así como el hecho de que la comisión de apertura puede también ser declarada abusiva si ha sido impuesta y la entidad bancaria no acredita que corresponde a servicios efectivamente prestados y los gastos en que ha incurrido.

 

Artículo publicado por la abogada Mª José Horcajada en el periódico la “LA MAÑANA” a fecha 27/07/2020.

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