Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

"Desalojo cautelar"

La ocupación de inmuebles está generando cada vez más preocupación social y el crecimiento de una sensación de inseguridad jurídica por parte de la ciudadanía siendo los perjudicados no sólo los propietarios de los inmuebles sino también los vecinos y el entorno por los problemas de convivencia que se generan, además del hecho de que están apareciendo grupos de delincuencia organizada. Recientemente la fiscal General del Estado ha dictado la Instrucción núm.1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares de desalojo en los delitos de allanamiento de morada (si afecta al inmueble o vivienda que sean primera o segunda residencia) y usurpación de bienes inmuebles (inmuebles o viviendas que no son morada, vacías). Debe restablecerse lo más rápidamente posible al legítimo propietario la posesión del inmueble para evitar que  durante la tramitación del procedimiento continúe la conducta delictiva, ello sin perjuicio de que intervengan los servicios sociales en caso de desalojar a personas en situación de vulnerabilidad para protegerles. En caso de ocupación de la vivienda debemos actuar con rapidez, interponer la correspondiente denuncia y solicitar la entrega de la posesión del inmueble.

 

Artículo de la abogada de Lleida Mª José Horcajada publicado en el Periódico “La Mañana” de fecha 21/09/2020.

 

 

 

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.