Reproducimos el artículo de la abogada especialista en Derecho de Familia y Matrimonial Dª Mª José Horcajada Bell-lloch ,publicado en el Periódico La Mañana de fecha 16/11/2020 y que hace referencia al impago de la pensión de alimentos en favor del hijo/hija y quién puede interponer la correspondiente denuncia penal por abandono de família cuando los hijo son mayores de edad .
“También
El progenitor
Cuando el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos de los hijos no cumple son su obligación podemos acudir a la vía judicial, ejecutando por la vía civil la sentencia y reclamando las cuantías impagadas o por la vía penal denunciando por abandono de familia en los supuestos en que el obligado al pago no pague la misma durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. El Tribunal Supremo en su sentencia , de fecha 11 de noviembre de 2020 , considera que el progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimidad para presentar ésta denuncia penal en nombre y representación del hijo , ya que es una de las “personas agraviadas” al soportar las consecuencias inmediatas de dicha actividad delictiva. Hasta la fecha exitían dos posturas contradictorias de las Audiencias Provinciales , una más restrictiva que consideraba que alcanzada la mayoría de edad el hijo era el único que podía interponer la denuncia penal por impago de alimentos y otra más amplia , por la que aboga ahora el Alto Tribunal, que considera que puede efectuarla como “ persona agraviada “el progenitor que convive con el hijo mayor y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada. Una decisión acertada según mi punto de vista. “
En caso de impago de la pensión de alimentos impuesta por sentencia judicial asesórese por un abogado experto en Derecho de Familia que le asesore de las diferentes vías y cual de ellas es la que major se adapta a su caso.
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