El artículo de la Abogada Mª José Horcajada, publicado en el periódico La Mañana de fecha 08/02/2021, hace referencia a la última sentencia del Tribunal Supremo que dictamina que también los bancos tendrán que devolver los gastos de tasación.
“También los
De tasación
Durante los últimos años ha habido diferentes criterios en relación a cuáles eran las consecuencias de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de los préstamos hipotecarios que imponía a los prestatarios consumidores la totalidad de los gastos de la constitución de la hipoteca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que si una cláusula era declarada abusiva debían devolverse al consumidor todos los gastos que no le correspondía abonar según la legislación vigente, por lo cual el Tribunal Supremo dictaminó que se tenían que devolver los gastos de gestoría (100%), registro de la propiedad ( 100% ) y la mitad de los gastos notariales (50%).Recientemente la Sala de lo civil del Tribunal Supremo zanja la cuestión y decide, en fecha 27 de enero de 2021, STS 35/2021, que el banco tiene que devolver también los gastos de tasación ( 100%) de todas las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, puesto que esta ley impone al prestatario el pago de estos gastos. Por lo tanto se abre la puerta a que los consumidores puedan reclamar la devolución de la totalidad de los gastos de tasación de las hipotecas anteriores al año 2019.