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ARRENDAMIENTOS : Aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus

Articulo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch publicado en el periódico La Mañana de fecha 22/03/2021.

“Rebus sic

Stantibus”

Los contratos una vez firmados  tienen que cumplirse según lo pactado, pero especialmente en contratos de larga duración pueden acontecer circunstancias extraordinarias e imprevisibles que hagan que el cumplimiento del contrato devenga muy oneroso por una de las partes. Para atender estas situaciones se creó por parte de la jurisprudencia la  llamada cláusula “Rebus sic stantibus” como fórmula para restaurar el equilibrio del contrato. Con la pandemia del Covid-19 muchos sectores han visto reducida su facturación ( hoteles, restaurantes, ...) por las restricciones de las autoridades competentes pero no así los gastos, especialmente los de los alquileres. En estos casos lo mejor es siempre buscar un acuerdo que satisfaga ambas partes, pero si este no es posible podemos acudir al juzgado para pedir una reducción de la renta. Durante los últimos meses ya son unos cuántos el juzgados que en aplicación de la cláusula Rebus  sic stantibus han reducido los alquileres para mirar de reequilibrar el contrato, destaca el Auto del Juez de Primera Instancia Número 32 de Barcelona , de 23 de diciembre de 2020, que estimando las medidas cautelares de una cadena hotelera incluso fija una renta 0 durante el periodo de cierre de la actividad por el estado de alarma.”

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