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EXTRANJERIA: Concedida la dispensa parcial de la superación de las pruebas DELE y CCSE por no saber leer ni escribir.

El artículo 22.4 del Código Civil establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 Asimismo, la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil indica que la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.

 Dichas pruebas consisten, por un lado, acreditar el dominio del español como lengua extranjera (DELE) y, por otro lado, en acreditar conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), lo cual están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

 No obstante, el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, prevé que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia.

 Nuestro cliente, M.B, no sabe leer ni escribir y le asesoramos para que previamente a la tramitación del procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia tramitara la solicitud de dispensa.

 Tras gestionar su trámite de solicitud de dispensa el Ministerio de Justicia, Área de Nacionalidad, ha resuelto autorizar a nuestro cliente para que realice las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir.  

 ¿DESEA SOLICITAR LA DISPENSA DE LAS PRUEBAS DELE Y CCSE?

 En Horcajada Abogados somos abogados especialistas en extranjería y podemos ayudarle.  Llámanos al 973 281 424 / 609 721 439 o envíanos un correo electrónico a info@horcajada-abogados.com

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