Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

Compensaciones al arrendador por la paralización del desahucio

Compensaciones

Al arrendador

Durante la situación de pandemia, y para atender las necesidades de vivienda de personas y familias especialmente vulnerables sin alternativa habitacional, se han dictado diferentes medidas como la suspensión de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos, medidas excepcionales y que actualmente tienen una vigencia hasta el 9 de agosto de 2021. Hay que tener en cuenta que esta decisión ha afectado a los propietarios y arrendadores que en esta situación ni cobran el alquiler ni pueden disponer de su vivienda. El RD 401/2021, en vigor desde el pasado 10 de junio, establece el procedimiento para que las CCAA puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para atender las compensaciones que se reconozcan a favor de los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión generalizada de los procedimientos de desahucios para proteger las personas vulnerables . Tenemos que tener en cuenta pero que estas compensaciones son a instancia de parte, hay que hacer una solicitud antes del 09 de septiembre de 2021 y consistirán en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda del entorno en el cual se ubique el inmueble obtenido tal y como se indica más los gastos corrientes de la vivienda que acredite ha asumido el arrendador.

Artículo publicado en La Mañana de fecha 13/06/2021

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.