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Arraigo social: Concedida la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, es aquel permiso de residencia que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años y se hallen integrados socialmente en España.

En primer lugar, a nuestra clienta Y.B. nacional de Marruecos, le tramitamos el informe de inserción social y una vez aprobado le presentamos la solicitud del permiso por arraigo social.

Es así, como en fecha 3 de septiembre de 2021 presentamos la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo social, de modo telemático sin necesidad de ir presencialmente a la Oficina de Extranjería.

Posteriormente, en fecha 25 de octubre de 2021 la Oficina de Extranjeros de Lleida admitió a trámite dicha solicitud y se nos requirió para que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación, procediésemos al abono de la tasa. Nuestro despacho de Lleida gestionó la tasa modelo 790 código 052 de forma inmediata.

Así, el día 28 de octubre de 2021 la Oficina de Extranjería de Lleida le ha concedido a nuestra clienta Y.B la autorización de residencia temporal, por razones de arraigo social.

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