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Plusvalía municipal: Sentencia del Tribunal Constitucional

El pasado 3 de noviembre de 2021 el Tribunal Constitucional publicó la sentencia de fecha de 26 de octubre de 2021 en que se anulaba el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN), más conocido como plusvalía municipal, al considerar inconstitucional la forma de calcular la base imponible. Por tanto, se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2ª y 107.4 de la Ley reguladora de las haciendas locales relativos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia se fundamenta en que dicho sistema de cálculo era un sistema objetivo y obligatorio, y en consecuencia se aplicaba con independencia de si había existido realmente un incremento del valor de los terrenos y de la cuantía real de ese incremento. El Tribunal Constitucional considera que la forma de calcular dicho importe vulnera el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE).

El Alto Tribunal en la misma Sentencia establece el alcance y los efectos sobre esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad.

En primer lugar, el Tribunal dispone que debido al vacío normativo sobre la determinación de la base imponible se impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo, y, por tanto, no se puede exigir.

En segundo lugar, el Tribunal dictamina que no podrán ser revisadas las siguientes situaciones en relación con la plusvalía municipal:

 Las que sean definitivas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme a fecha de dictarse la sentencia, 26 de octubre de 2021.

 Liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnades antes del 26 de octubre de 2021.

 Autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada según el art. 120.3 de la Ley General Tributaria a fecha de 26 de octubre de 2021.

Por tanto, dicha sentencia no tiene carácter retroactivo y en consecuencia únicamente se podrá reclamar el impuesto de aquellos casos pendientes de resolución judicial, administrativa o que aún estén dentro del plazo para presentar recurso.



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