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¿Qué ocurre con los animales de compañía en caso de fallecimiento de su propietario?

El 5 de enero de 2022 entra en vigor la Ley 17/2021 , de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales el cual modifica diferentes artículos del Código Civil para adaptarlos a la nueva realidad.

En materia de sucesiones la nueva regulación regula esta cuestión en el artículo 914 bis del Código Civil:

Artículo 914 bis CC “ A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”

Veremos en la práctica cómo se aplica esta nueva disposición.

En caso de fallecimiento de un familiar o de un ser querido debemos enfrentarnos a toda una serie de gestiones, confíe en un profesional experto en derecho de sucesiones que le ayude, llame al 973281424 o envíenos un correo electrónico a info@horcajada-abogados.com.

Puede consultar la nueva ley en el documento que adjuntamos a continuación.

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