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Delito por exceso de velocidad

De acuerdo con el artículo 379.1 del Código Penal será constitutivo de un delito contra la seguridad vial la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad que supere la permitida reglamentariamente en:

  • 60 km/h cuando se trate de una vía urbana.
  • 80 km/h si se trata de una vía interurbana.

“Artículo 379 Código Penal. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

La prueba de cargo determinante en este tipo de delito viene dada por la medición de la velocidad que se realiza mediante los cinemómetros, más conocidos como radares.

Este tipo de dispositivos, que pueden ser fijos o móviles, tienen un margen de error aplicable a la velocidad que ha marcado el cinemómetro. Concretamente la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida, y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo han determinado que los radares fijos pueden tener un margen de error de 5 km/h para velocidades inferiores o iguales a 100 km/h y de un 5% para velocidades superiores a 100 km/h, mientras que en los radares móviles el índice de error puede ser de 7km/h en velocidades inferiores o iguales a 100km/h y del 7% en velocidades superiores a los 100km/h.

Las administraciones muchas veces no aplican este margen de error, y en diversas ocasiones puede ser determinante para concluir si los hechos son constitutivos de infracción penal o no.

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