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El Tribunal Constitucional avala que el régimen de visitas, comunicaciones y estancias sea determinado por la autoridad judicial.

El pasado 13 de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la regulación dada a los artículos 94.4 y 156.2 del Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Respecto al apartado cuarto del artículo 94 del CC, los juzgados solían optar de forma mecánica por una interpretación restrictiva de la norma, suspendiendo automáticamente el régimen de visitas desde el momento en que se incoaban diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia doméstica o de género, sin existir una sentencia firme de condena. Ante las dudas generadas, la posición del TC resulta de suma importancia, en afirmar que “el precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal”.

Asimismo, el TC argumenta en la sentencia que el precepto impugnado “no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial”. De este modo, no debe existir automatismo alguno en estos supuestos, pues la decisión estará en manos de un juez, que mediante la evaluación de la relación paternofilial y en atención al interés superior del menor resolverá de forma motivada acerca de la suspensión o no del régimen de visitas.

Por otra parte, el fallo también avala el artículo 156.2 del CC, al entender que no resulta inconstitucional el hecho de atribuir a uno de los progenitores la decisión de que el menor sea asistido psicológicamente, informando previamente al otro, en aquellos supuestos en que exista un claro enfrentamiento y hostilidad entre ambos progenitores que advierta la dificultad de alcanzar un acuerdo entre ellos.

A similitud de la normativa del Código Civil, en consonancia con la misma también se reformó el Código Civil de Cataluña, mediante Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, se observa que dicha normativa sigue un criterio similar al previsto en el artículo 94 del CC, dirigida a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos y el padre en los casos de violencia vicaria machista.

La modificación más importe la encontramos en el apartado tercero del artículo 233-11 del CCCat, en el sentido que para que el juez fije o suspenda el régimen de visitas o comunicaciones ahora basta con la existencia de indicios de violencia, o con estar incurso en un proceso por actos que atenten contra la vida, la libertad, la indemnidad sexual o la integridad física o moral del otro progenitor o de sus hijos. Ahora bien, la excepción a esta regla la establece el nuevo apartado cuarto, de manera que la autoridad judicial podrá fijar de forma motivada y en interés del menor un régimen de estancias o comunicaciones, si una vez escuchado el menor tiene capacidad natural suficiente.

En la misma línea, establece el nuevo apartado tercero del artículo 236-5 del CCCat que, si hay indicios fundamentados de que el progenitor o los familiares con los que el menor tiene derecho a relacionarse han cometido actos de violencia familiar o machista, no tendrán derecho a relacionarse personalmente con los hijos, fijándose como excepción la misma regla contenida en el artículo 233-11.4 del CCCat que acabamos de comentar.

Ante esta nueva regulación, y a modo de conclusión, la autoridad judicial deberá justificar entendemos motivadamente y de forma mucho más extensa aquellos supuestos en los que va a suspender las relaciones que se vinieran desarrollando, o si por el contrario va a entender conveniente fijarlas, y todo ello teniendo en cuenta que en todo conflicto familiar los menores son siempre el interés que mayor protección merece.


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