Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

Divorcio rápido notarial

La tramitación de forma rápida del divorcio es posible gracias al divorcio notarial, modalidad de divorcio introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Los artículos 82 y 87 del Código Civil regulan los requisitos para que los cónyuges puedan disolver su matrimonio ante Notario.

Código Civil

Artículo 82.

1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior”

Artículo 87.

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.”

En el caso de Cataluña esta modalidad de divorcio la encontramos en el artículo 233-2.3 del Código Civil de Cataluña.

Código Civil de Cataluña

Artículo 233-2. Medidas definitivas.

1. Si los cónyuges llegan a un acuerdo sobre las medidas reguladoras de la separación o el divorcio o sobre las consecuencias de la nulidad del matrimonio, deben formular un convenio con el contenido que proceda de conformidad con los apartados 4, 5, 6 y 7.

2. Si los cónyuges tienen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, deben presentar el convenio a la autoridad judicial para que sea aprobado. También deben hacerlo, en todo caso, si se trata de un convenio regulador de las consecuencias de la nulidad del matrimonio.

3. Si los cónyuges no se encuentran en los supuestos del apartado 2, pueden formular el contenido del convenio ante un letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. En estos casos, es preciso que los cónyuges intervengan personalmente en el otorgamiento, estén asistidos por un letrado en ejercicio y expresen la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse.”

En caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo le aconsejamos consulte con un abogado o abogada especialista en divorcios para que le asesore qué tipo de divorcio o separación de mutuo acuerdo es el más indicado para su caso, contacte con nosotros y le ayudaremos, llame al 973281424/609721439 o envíenos un correo electrónico a info@horcajada-abogados.com.





© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.