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Las imprudencias en materia de conducción de vehículos que causen muerte o lesiones relevantes darán lugar a causa penal

Las reformas de los delitos por imprudencia en materia de conducción de vehículos introducidas por la LO 1/2015 y la LO 2/2019, el propósito de las cuales era dar una mayor protección a las víctimas de delitos de seguridad vial, dejaron resquicios en la ley que posibilitaron el archivo por la vía penal de imprudencias al volante, aun cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte, en ser consideradas como leves y por tanto no generadoras de responsabilidad penal.

Con el objetivo de reforzar el castigo de las imprudencias cometidas al volante y no dejar fuera de la vía penal dichas conductas, a partir del 15 de septiembre de 2022 entra en vigor la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, en virtud de la cual se reforma el Código Penal. Con esta nueva reforma, se establece que si el juez o tribunal determina que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación, y que como consecuencia de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve.

Consecuentemente, se incorpora al apartado segundo de los artículos 142 y 152 del Código Penal lo que ha de entenderse por imprudencia menos grave, es decir, aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Además, se elimina la potestad anterior en virtud de la cual era facultativa la sanción de pena de privación del permiso de conducir, de manera que ahora se impondrá de forma preceptiva, como ya ocurría en todos los delitos contra la seguridad vial.

Por otra parte, se ha reducido la pena de multa a uno o dos meses, en los supuestos de imprudencia menos grave que produzcan lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico que no sean invalidantes, aunque sí relevantes.

Por último, también se plantean otras dos medidas. Por un lado, se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estableciéndose la obligatoriedad para las autoridades administrativas de poner en conocimiento de la autoridad judicial, junto con el oportuno atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte. Por otro lado, la nueva redacción otorgada al artículo 142.2 del Código Penal, previsto para la imprudencia menos grave con resultado de muerte, configura al delito como público, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

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