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CASO DE ÉXITO: Condena a BANCO SABADELL a abonar a nuestros clientes la cantidad de 1.225,92 euros en concepto gastos de hipoteca y comisión de apertura

En este supuesto presentamos demanda reclamando la nulidad por abusivas de las cláusulas de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria firmada por nuestros clientes en fecha 11 de agosto de 2003, por las que se imponían a cargo del prestatario una serie de gastos y comisiones.

En este sentido, se solicitaba en la demanda que se restituyera a la actora en la cantidad de 810 euros en concepto de comisión de apertura, y se condenara a la entidad demandada a la restitución del 50% de la factura de notaría menos lo ya abonado, así como también a la restitución de los gastos de registro y gestoría, ascendiendo todos ellos en un importe de 415, 92 euros.

En la resolución judicial ha quedado probado que la entidad bancaria no acreditó que la cláusula que contemplaba el pago de la comisión de apertura por parte del cliente respondiera a servicios efectivamente prestados, y es más, no se ha demostrado la existencia de una negociación individual sobre dicha comisión en el contrato, no existiendo prueba alguna de que el prestatario tuviera conocimiento de los motivos que justificaran la retribución de la comisión. De igual forma, la inclusión de la cláusula de gastos también causaba en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, siendo una cláusula abusiva y por ello nula.

Así, el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Lleida, en fecha 6 de octubre de 2022, ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de la cláusula de gastos derivados de la concertación del préstamo hipotecario, así como la nulidad de las cláusulas relativas a la comisión de apertura y comisión por reclamación de posiciones deudoras. En consecuencia, condena a la entidad Banco Sabadell S.A. a restituir a nuestros clientes la cantidad de 415,92 euros en concepto de gastos y la cantidad de 810 euros en concepto de comisión de apertura, importes que ascienden a un total de 1.225,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago de cada una de dichas cantidades. Asimismo, también se imponen las costas judiciales a la entidad bancaria.

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