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Pionera sentencia que concede por primera vez la residencia por arraigo laboral a una autónoma

El pasado 20 de octubre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Granada dictó sentencia reconociendo el derecho de una extranjera a obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral en virtud de los más de tres años en los que estuvo trabajando como autónoma. Se trata de una resolución pionera en nuestro país, pues aplica por primera vez las modificaciones introducidas por la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, que entró en vigor el 16 de agosto de 2022. La novedad radica en el hecho que, con anterioridad a la reforma, solamente se permitía que pudieran solicitar el arraigo laboral los trabajadores por cuenta ajena.

En el caso que nos ocupa, la mujer presentó una solicitud de autorización de residencia por razones de arraigo laboral en virtud del artículo 124.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Granada se la denegó por considerar que no reunía los requisitos exigidos en el citado artículo, el cual condiciona la concesión de dicha autorización a aquellos extranjeros que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Centrándose el debate en el hecho que la recurrente había trabajado más de seis meses bajo el régimen de autónoma, contra dicha resolución se formuló recurso contencioso-administrativo, alegando que la normativa no hace una diferenciación entre los tipos de relación laboral y que además, había quedado acreditado mediante la fe de vida laboral que la recurrente realmente había estado trabajando como autónoma.

Por todo ello, el Juzgado declara la estimación íntegra de la demanda, así como la nulidad de la resolución recurrida, reconociendo la autorización de residencia temporal por arraigo laboral solicitada, pues aplicando la reciente reforma en materia de extranjería, y en concreto, el extremo referente a la posibilidad de solicitar el arraigo laboral en caso de trabajo por cuenta propia, se cumplía la condición de haber realizado una actividad continuada de al menos seis meses.

Además, añade el fallo de la sentencia que aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto que reforma la ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que ella resulte menos favorable para el interesado, y todo ello siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en atención a la solicitud correspondiente.

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