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Las claves de la reforma de la ley del "solo sí es sí"

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, por la que se introduce que el consentimiento que toda relación sexual entre dos adultos implicaba de forma implícita debe ahora ser explícito o, de lo contrario, puede llegar a entenderse legalmente que no lo ha habido.

Entre las distintas novedades que introduce la norma, resulta necesario destacar la eliminación entre la distinción entre agresión y abuso sexual, calificándose como agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, independientemente de si hay o no violencia o intimidación. En concreto, el reformado artículo 178 del Código Penal expresa que sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

La equiparación entre los comportamientos sexuales delictivos, con la consecuente desaparición del delito de abuso sexual, repercute también en la consideración de las penas, pues en no existir un criterio específico para determinar la gravedad de un acto sexual no consentido, se facilita que las penas se puedan rebajar. Se reducen las penas tanto de la agresión sexual en sentido estricto del artículo 178 del Código Penal, que pasa de 1 a 5 años a 1 a 4 años de prisión, como de la violación del artículo 179 del Código Penal, que reduce su límite mínimo de los 6 a los 4 años de prisión. Además, se introducen elementos matizadores del rigor de la norma, pues el apartado tercero del artículo 178 del Código Penal prevé que, de forma razonada, se pueda imponer la pena de prisión en su mitad inferior o, alternativamente, pena de multa, en atención a la menor entidad del hecho delictivo.

En relación a las circunstancias agravantes específicas del artículo 180 del Código Penal, se observa una mitigación punitiva evidente, pues también se rebajan las penas de cualquier agresión sexual cuando éstas concurran. Por otra parte, la Ley introduce nuevas circunstancias agravantes, entre las que se encuentra la denominada sumisión química o mediante el uso de fármacos o drogas, es decir, la utilización de métodos por parte del agresor para anular la voluntad de la víctima. Igualmente, se introduce la circunstancia agravante específica de género en estos delitos, para el caso que entre la víctima y el agresor haya existido o exista una relación de pareja.

Otro objetivo de la Ley es dar respuesta especialmente a las violencias sexuales que se cometen en el entorno digital, abarcando la difusión de actos de violencia sexual por medios tecnológicos. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales el acoso callejero, la explotación sexual, la corrupción de menores, la mutilación genital femenina o incluso el matrimonio forzado. Por último, se incluye como la violación más grave de los derechos humanos el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual.

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