Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

CASO DE ÉXITO: Condena a BANCO SABADELL a abonar a nuestros clientes la cantidad de 1.482,03 euros en concepto de gastos de hipoteca y comisión de apertura

En este supuesto presentamos demanda reclamando la nulidad por abusivas de las cláusulas de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria firmada por nuestros clientes en fecha 14 de marzo de 2017, por las que se imponían a cargo del prestatario una serie de gastos y comisiones.

En este sentido, se solicitaba en la demanda que se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de comisión de apertura, y en consecuencia, se tuviera por no puesta, acordando la devolución de la cantidad de 750 euros. Además, se solicitaba la nulidad, también por abusiva, de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios, comportando que se tuviera la cláusula por no puesta y se condenara a la entidad demandada a la restitución del 50% de las facturas en concepto de aranceles notariales (474,84 euros), así como la restitución del 100% de los gastos relativos a la tasación (257,19 euros).

En la resolución judicial ha quedado probado que, en virtud del juicio de incorporación, transparencia y exclusividad, la entidad bancaria no demostró la existencia de una negociación individual sobre la comisión de apertura en el contrato, no existiendo prueba alguna de que el prestatario tuviera conocimiento de los motivos que justificaran la retribución de dicha comisión. De igual forma, en tanto no hubo negociación ni información alguna, la inclusión de la cláusula de gastos también causaba en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, siendo una cláusula abusiva y por ello nula.

Concretamente, en cuanto a los gastos notariales, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz deben distribuirse por mitad, y en relación a los gastos de tasación, a falta de norma nacional aplicable en defecto de pacto que imponga al prestatario el pago de estos gastos, deben ser satisfechos en su totalidad por la entidad bancaria.

Así, el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Lleida, en fecha 15 de noviembre de 2022, ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de la cláusula de gastos derivados de la concertación del préstamo hipotecario, así como la nulidad de las cláusulas relativas a la comisión de apertura. En consecuencia, condena a la entidad BS S.A. a restituir a nuestros clientes la cantidad de 732,03 euros en concepto de gastos y la cantidad de 750 euros en concepto de comisión de apertura, importes que ascienden a un total de 1482,03 euros, más los intereses legales que procedan sobre las mismas desde la fecha de abono de las cantidades. Así mismo, también se imponen las costas judiciales a la entidad bancaria.

HORCAJADA ABOGADOS, abogados de Lleida especialistas en reclamación de gastos hipotecarios. Contacte con nosotros y le ayudaremos, llame al 973281424 / 609721439 o envíenos un correo electrónico a info@horcajada-abogados.com.

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.