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Condenan a Wizink Bank a responder por la nulidad de una "revolving" pese a ceder el derecho de crédito a un fondo

En la Audiencia Provincial de Lleida se pronuncia en sentencia 15 de septiembre de 2022 sobre un caso de nulidad de un contrato de tarjeta “revolving” con intereses usurarios, celebrado entre Wizink Bank S.A. y un consumidor, resolviendo que aunque la entidad financiera hubiera cedido el derecho de crédito a un fondo, ello no suponía la transmisión de la relación jurídica al completo, por lo que se condenaba a Wizink a responder por la nulidad del contrato.

En Primera Instancia se estimó la demanda formulada por el consumidor, declarando nulo el contrato de tarjeta de crédito “revolving” celebrado entre las partes el 16 de septiembre de 2016, por contener un tipo de interés remuneratorio TAE del 26,82 % que consideraba usurario. Disconforme con dicho pronunciamiento, la entidad financiera apeló la sentencia únicamente en relación a su falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el 1 de diciembre de 2017, traspasó una cartera de crédito al fondo Hoist Finance Spain, entre los que se incluía el derecho de crédito de Wizink en relación al cliente, insistiendo que la compraventa fue notificada al actor el 13 de diciembre de 2018.

La entidad, insistiendo en su falta de legitimación al haber quedado desligada de la relación con el actor con motivo del contrato de cesión de crédito, entiende que la cesión del crédito litigioso suponía que el tercero asumía la posición acreedora del contratante. En relación a ello, el Tribunal se pronuncia en sentido contrario, entendiendo que el negocio perfeccionado tiene por objeto la cesión de un crédito, y no la trasmisión íntegra del contrato propio de la cesión de contratos, por lo que la legitimación pasiva corresponde al contratante cedente del crédito, al margen de su esfera de relación con el cesionario.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Lleida desestima el recurso de apelación formulado por Wizink Bank S.A., en tanto la cesión de créditos es un contrato traslativo que se perfecciona por el mero consentimiento de cedente y cesionario, sin necesidad de acto alguno de entrega o traspaso posesorio del derecho cedido para dejar de ser titular del mismo. Es más, no resulta necesario el consentimiento del deudor cedido, ni siquiera es preciso su conocimiento para que se produzca el efecto traslativo de la titularidad del crédito, por lo que, cuando la pretensión ejercitada pueda afectar a la existencia o eficacia del negocio del que deriva el crédito cedido, la legitimación pasiva es del contratante cedente del crédito.

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